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Extinciones de condominio: Viviendas o locales que pertenecen "proindiviso" a varias personas

En nuestro derecho civil el proindiviso o comunidad de bienes es percibido como una situación desventajosa, transitoria e indeseable.

Por este motivo el legislador articula mecanismos que posibilitan cesar en dicha situación, es decir, que cualquiera de los cotitulares del derecho pueda, por sí solo, romper el vínculo y dejar de ser parte en la cosa común.

USTED COMO COMUNERO, (también llamado copropietario, condueño o condómino) TIENE DERECHO a promover la disolución de la comunidad de bienes a la que pertenece, y de la cual ostenta una cuota ideal expresada a través de un porcentaje.

De esta manera, en los casos de viviendas o locales indivisos, se puede forzar la terminación de la situación incómoda y no deseada, ya sea porque se adjudica a cualquiera de los condóminos o a Usted mismo, o bien iniciando un proceso encaminado a la liquidación económica de la comunidad, mediante la venta del inmueble común en pública subasta.

CONOZCA SUS DERECHOS: NINGÚN COPROPIETARIO ESTÁ OBLIGADO A PERMANECER EN LA COMUNIDAD, Y CUAQUIERA PUEDE INSTAR SU DISOLUCIÓN.

Si está atrapado en una propiedad común no deseada, CONSÚLTENOS llamando al 917811080 y le asesoraremos sobre los pasos que debe dar, ya sea buscando una solución amistosa o bien poniendo en marcha los mecanismos legales para "forzar" su salida del inmueble común.